En continuidad con lo expresado por el PITSA oportunamente sobre los dos proyectos de Ley Bases, nos expresamos aqui para fundamentar nuestra preocupaciòn sobre la temática.
A las Legisladoras y Legisladores de la Provincia de San Luis
Desde el Programa Institucional Transdisciplinario Socioambiental (PITSA) de la Universidad Nacional de San Luis, queremos en primer lugar manifestar nuestra profunda preocupación por la eventual aprobación con carácter de Ley del proyecto de Adhesión de la Provincia de San Luis al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).
Nuestro programa celebra el corpus normativo de nuestra Provincia en materia ambiental, en tanto es no regresivo, se asienta claramente en el principio precautorio y salvo aspectos vinculados a los mecanismos de control, se hace un corpus sólido y coherente. En segundo lugar, les solicitamos no adherir al proyecto en tanto tal y como se explicita en Ley Nº 27.742 - Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos y en Decreto de Reglamentación 749/24 y su Anexo, es contrario a la Constitución Nacional, lesivo del ambiente y con consecuencias negativas a corto, mediano y largo plazo para el conjunto de la sociedad.
Además entendemos que el RIGI vulnerará el corpus legal y normativo provincial, en tanto el Decreto Reglamentario obliga a gobiernos por debajo del nacional a garantizar la provisión de insumos (energía y agua entre otros) a las empresas beneficiadas por el régimen con prioridad por sobre la población.
Finalmente les solicitamos mantener una reunión con ustedes de manera que se nos permita exponer con detalle algunos de los aspectos que a continuación desarrollamos. Entendemos que es en el diálogo entre instituciones, con participación ciudadana temprana genuina y efectiva, con decisiones tomadas con la sensibilidad que la materia requiere y con evidencia científica que podremos garantizar bienestar y justicia a toda la población de San Luis.
A modo de marco conceptual y de forma breve, aunque estamos a disposición para ampliar esta información, todos los problemas socioambientales, están generados directa o indirectamente por una disputa por la tenencia de la tierra, el uso del suelo y el valor de ese uso en el mercado, la renta del uso de ese bien común (recurso natural). Así, los problemas ambientales son generados por conflictos por acceso a un bien común (recurso natural) que repercuten en problemáticas sociales y es por eso que recurrimos al concepto de socioambiental para describir la crisis que atravesamos.
En este sentido deben extremarse los recaudos en la elaboración de políticas, la gestión y la administración en materia ambiental, tanto en lo específico y puntual como en el sentido más amplio y abarcativo.
Sobre las características del RIGI
Este régimen brindaría beneficios de tipo tributarios, cambiarios y aduaneros a las grandes inversiones. La Ley considera como grandes inversiones a aquellas que estén entre los 200 y 1.000 millones de dólares y los que son iguales o superiores a 1.000 millones y que tengan por finalidad la exportación “estratégica a largo plazo”. Las actividades contempladas y que figuran en el Anexo I del Decreto son las que se muestran en la Tabla I:
La creación del RIGI redunda en una serie de beneficios que refuerzan una matriz desigual de ingresos, riqueza y cargas impositivas y consolidan un esquema regresivo impactando directamente sobre el conjunto de la población. Una deuda concreta de nuestro sistema democrático de gobierno es que no haya podido resolver la inequidad de impuestos regresivos que repercuten negativamente en sectores vulnerados y de bajos ingresos.
La Ley, lejos de resolverlo, lo agravará. Por otro lado, los beneficios expuestos en la Ley y en el Decreto para las grandes inversiones, precisamente por el tamaño de dichas inversiones, restringe la participación de pequeñas y medianas empresas generando una situación de desiguales en el sector productivo. Todas estas desigualdades impactan negativamente en puestos de trabajo, condiciones de acceso al trabajo, consumo y desarrollo local específicamente en economías regionales.
Resulta de especial preocupación que como una tradición que ha atravesado décadas de políticas de inversiones en el país, las gestiones nacionales y provinciales en general consideran que para que haya desarrollo económico la legislación ambiental debe ser flexibilizada.
De la Tabla de más arriba se observa una variedad de Sectores/Actividades que entrarían en el Régimen de Incentivos. Algunas de esas actividades suelen considerarse de bajo impacto ambiental. Se hace necesario entonces mencionar que las consideraciones hechas sobre los bajos impactos ambientales y sociales de turismo (hotelería por ejemplo) o energías renovables permean la trama social y ambiental de otras maneras, a veces en formas directas y otras más difusas. El turismo concentrado por ejemplo puede consumir menos agua en términos absolutos que un emprendimiento minero, sin embargo, en forma indirecta la urbanización que genera con el correr del tiempo en su entorno modifica notablemente el uso del agua en materia de obtención, potabilización o por su uso suntuoso. La situación se agrava si consideramos que habitamos en el semiárido de Argentina.
Las energías renovables merecen especial interés en tanto requieren de especial atención. La escala con la que se lleve a cabo, el tipo de uso de suelo, la cadena de insumos, los plazos y la agenda con la se implementan y los costos para la sociedad deben ser evaluados en detalle.
Lo anterior es dicho pensando en que para el 2100 la forma en la que se use el suelo, el uso del hábitat, será responsable de prácticamente el 100% de los impactos sobre la integridad ambiental y socioambiental.
En otro eje del análisis y preocupación es el Artículo 165 de la Ley Bases cuando dice:
“Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación.”
Claramente entra en colisión con los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional. No bastaría declarar de Interés Nacional un Régimen si en los hechos violenta principios Constitucionales.
Al respecto nos preocupa además el impacto directo sobre el ambiente y sus derivaciones sociales que tendrá la implementación de un régimen como este, la constante litigiosidad en todo el territorio nacional y provincial y un descontento y conflictividad social creciente.
Bregamos para que se tomen decisiones políticas que consideren tanto los beneficios como los impactos en el corto, mediano y también en el largo plazo, que involucren la participación ciudadana temprana y genuina en la toma de esas decisiones.
Instamos a tomar las decisiones basadas en evidencia científica, en la experiencia y vivencias de quienes habitan el territorio y en la inestimable evidencia de los hechos acumulados por generaciones. Los cuales muestran que no puede asociarse la implementación de un régimen económico/social en América Latina sólo sobre la base de grandes inversiones, a la mejora de la riqueza de una Nación, a la eliminación de la pobreza o la reducción de la inequidad entre sectores de la sociedad.
Para finalizar, no es entonces la existencia de un régimen o modelo de uso de los bienes compartidos lo que discutimos, sino su forma de entender el mundo.
Instamos a nuestros representantes en la Legislatura Provincial, a detenerse a analizar en forma crítica, progresiva y propositiva las razones, hechos y fundamentaciones contenidas en este documento y a encontrar, en forma conjunta con instituciones académicas, científicas y con la sociedad, soluciones y abordajes justos en materia socioambiental que claramente no están contenidos en la Ley y el decreto reglamentario del RIGI.







