Desde el PITSA instamos al Congreso de la Nación a rechazar la reforma a la Ley de Glaciares.
Desde el Programa Institucional Transdisciplinario Socioambiental (PITSA) de la Universidad Nacional de San Luis advertimos sobre la gravedad que representa la propuesta de modificación de la actual Ley de Glaciares 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente, impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del proyecto 161/25.
En qué contexto global y local socioambiental se propone la reforma
El Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo 2025 indica que veinticinco países (que representan el 25% de la población mundial) enfrentan cada año estrés hídrico calificado como "extremadamente alto". Alrededor de 4.000 millones de personas, la mitad de la población mundial, sufren una grave escasez de agua durante al menos una parte del año. El cambio climático ha incrementado la variabilidad estacional y la incertidumbre sobre la disponibilidad de agua en la mayoría de las regiones. La contaminación, la degradación de las tierras y ecosistemas, y los riesgos naturales pueden comprometer aún más la disponibilidad de los recursos hídricos.
El calentamiento global ha acelerado el derretimiento de glaciares, se comprueba la disminución de la capa de nieve, y el aumento del deshielo del permafrost. Al mismo tiempo se observan eventos de lluvias más extremas y el incremento de riesgos naturales. Los caudales de agua provenientes de los sectores más elevados serán más erráticos, inciertos y variables. Los cambios en el tiempo y el volumen de los períodos de caudal máximo y bajo, junto con el aumento de la erosión y las cargas de sedimentos, afectarán los recursos hídricos río abajo en términos de cantidad, temporalidad y calidad.
El polvo, los depósitos de hollín relacionados con la combustión (incluido el carbono negro) y el crecimiento microbiano y de algas en las superficies de nieve y glaciares son cada vez más comunes debido al aumento de la frecuencia e intensidad de las tormentas de polvo, la contaminación del aire y los incendios forestales. Estos factores pueden acelerar las tasas de derretimiento al disminuir el albedo de la superficie hasta la próxima nevada.
Las comunidades de montaña, custodias de una agrobiodiversidad única y de saberes ancestrales fundamentales para la resiliencia ecosistémica, desarrollan técnicas de cultivo y gestión hídrica, como la agricultura en terrazas, que resultan vitales para estabilizar laderas y conservar el suelo. No obstante, la efectividad de sus estrategias de adaptación se ve hoy amenazada por el calentamiento global, que acelera el derretimiento de los glaciares y reduce la capa de nieve, incrementando la incertidumbre hídrica y la frecuencia de desastres naturales. Ante este escenario, resulta imperativo integrar los conocimientos indígenas y de comunidades que habitan montañas con infraestructuras de almacenamiento y enfoques de adaptación basada en ecosistemas para preservar la seguridad alimentaria y el patrimonio cultural frente a la creciente variabilidad climática.
En el contexto nacional y local, la erosión, desertificación, el avance de las urbanizaciones sin planificación territorial, la pérdida de bosques por incendios y talas, el avance de la frontera agrícola sobre regiones desérticas y la extracción y alteración de recursos hídricos superficiales y subterráneos pone en evidencia condiciones estructurales críticas.
Lo anterior, en conjunto con políticas y discursos que, por un lado, niegan la crisis climática y, por otro, la profundizan con acciones y políticas deliberadas, plantea un escenario complejo para el debate, la gestión y aplicación de políticas ambientales, que mitiguen, reviertan o permitan pensar formas alternativas y de adaptación a las condiciones existentes y a los pronósticos, por cierto, no muy alentadores.
Aún así, un creciente, sólido y activo sector del ámbito científico académico, organizaciones sociales y otros organismos e instituciones nos encontramos en condiciones de pensar críticamente estos contextos, sus condicionantes y de proponer alternativas a las formas de habitar y relacionarnos con la naturaleza.
Las palabras que siguen son una denuncia y forma de visibilización de una situación crítica, a la vez que una invitación a sumar esfuerzos para pensar alternativas que nos permitan un mejor vivir. Es decir, formas justas y equitativas de habitar.
Una cronologìa de los hechos
El proceso de reforma de la Ley de Glaciares se inició formalmente con la presentación del proyecto de "Ley Bases" por parte del Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso, donde se propuso restringir la definición de glaciar y ambiente periglacial para facilitar inversiones extractivas (ver los aportes del PITSA sobre la Ley Omnibus y la Ley Bases). Aunque la presión de más de 150 organizaciones socioambientales y de organismos internacionales forzó el retiro de estos artículos específicos en junio de 2024 para permitir la aprobación general del megaproyecto, el Gobierno Nacional mantuvo su ofensiva mediante intentos de modificación por vía ejecutiva y un intenso despliegue de lobby minero durante 2025. Esta etapa estuvo marcada por advertencias y reclamos de diferentes organismos multilaterales, organizaciones defensoras del ambiente y organismos e instituciones científico-académicas.
Durante el segundo semestre de 2025 y el inicio de 2026, el debate se trasladó nuevamente al ámbito legislativo con la exposición de funcionarios nacionales que defendieron la necesidad de otorgar facultades discrecionales a las provincias para redefinir sus áreas protegidas. El avance del dictamen de comisión del 22 de diciembre de 2025, consolidó una postura que busca degradar el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el IANIGLA-CONICET, de una herramienta científica vinculante a un mero insumo orientativo que los distritos podrían ignorar.
Por su parte, las cámaras empresarias mineras redoblaron su apoyo a esta flexibilización, argumentando que la normativa vigente bloquea proyectos industriales por la presencia de suelos congelados que consideran carentes de valor hídrico estratégico.
En la actualidad, el conflicto ha llegado a una instancia decisiva tras la inclusión del proyecto en el temario de sesiones extraordinarias de febrero de 2026 por parte del Ejecutivo. La controversia central radica en la intención de proteger únicamente a los glaciares que demuestren una función hídrica "relevante", un criterio que la comunidad científica y jurídica califica de inconstitucional por vulnerar los presupuestos mínimos de protección nacional establecidos en el Artículo 41 de la Constitución.
El PITSA y diversas organizaciones técnicas alertan que esta reforma compromete la seguridad hídrica de millones de personas al subordinar la preservación de las fuentes de agua dulce a intereses económicos de corto plazo.
¿Qué es un glaciar y por qué son importantes?
Un glaciar (junto con el ambiente periglacial) se constituye como una reserva estratégica de bienes comunes de tipo hídricos y contribuye, entre otros aspectos, a la recarga de cuencas hidrográficas. Los glaciares son considerados bienes públicos y un recurso escaso y vulnerable.
Su importancia radica en que son las reservas estratégicas de agua más importantes de la Argentina y actúan como reguladores de las cuencas hídricas nacionales. Abastece de agua en forma directa e indirecta a más de 7 millones de habitantes de Argentina, y están vinculados a múltiples usos y actividades con diferentes escalas, impactos y alcances.
Su protección es crucial, especialmente en el contexto de la crisis climática y el creciente estrés hídrico que afecta al país. La intervención en estas áreas, especialmente en las periglaciares donde hay agua congelada, causaría un daño irreversible y la pérdida de hielo que no se recuperará. Proteger los glaciares y el ambiente periglacial es considerado una forma de protección directa del agua, las cuencas, los ecosistemas y sus contribuciones estructurales, funcionales y culturales.
¿Qué Ley los protege?
La ley que actualmente protege a los glaciares es la Ley N.° 26.639, conocida como Ley Nacional de Glaciares o Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. El régimen de presupuestos mínimos es un marco legal fundamental en el derecho ambiental argentino, cuya finalidad es garantizar una protección uniforme del ambiente en todo el territorio nacional.
El concepto de presupuesto mínimo es clave en el debate que se plantea. Un presupuesto mínimo de protección ambiental es toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional. Su objeto es imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental y que el bien no quede al arbitrio de otras jurisdicciones o de privados. El régimen está establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional. Los presupuestos mínimos son un medio para instrumentar (en este caso) la cláusula ambiental y lograr el fin constitucional de un "ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano".
El sistema de presupuestos mínimos establece que la Nación fija el piso mínimo de protección ambiental, y las provincias tienen la facultad de complementarlos con estándares de protección que no podrán perforar (disminuir) el piso establecido a nivel nacional.
¿Qué propone la reforma 161/25 a la Ley de Glaciares del Poder Ejecutivo Nacional?
La actual reforma exhibe ciertas características que generan profunda preocupación. Un análisis en detalle de esta temática se puede leer en el documento: “Análisis crítico del Proyecto de Reforma a la Ley de Glaciares (P.E. 161/25)” del Colectivo Argentino por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAAA). A continuación exponemos en forma abreviada los aspectos críticos de la reforma:
I - La propuesta de Ley pasa de la protección automática de los glaciares y zonas periglaciares a una condicionada. En tanto, solo se conservarán aquellos glaciares que sean expresamente considerados como reserva estratégica de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
Esto deja abiertos espacios para la toma de decisiones arbitrarias respecto a cuál sería el porcentaje de la cuenca que define la relevancia hídrica. Por otro lado, como enfatizan la CAJE y la AAAA, la redacción actual deja en manos de cada provincia la potestad de definir esos valores. Bastaría entonces que una provincia declare que el glaciar no es “reserva estratégica de agua” para que se pueda avanzar en su uso/modificación/afectación.
Al mismo tiempo, este criterio simplifica y sesga la toma de decisiones solo a las funciones de reserva estratégica y recarga de cuencas hidrográficas, y desconoce u omite otras funciones igualmente relevantes y críticas como ser reservorio de biodiversidad, reguladores del nivel del mar, reguladores del clima, entre otras de tipo edafológicas, sociales y culturales.
II - Desnaturaliza el principio precautorio en tanto, para la Ley General del Ambiente, el principio precautorio expresa que, ante la amenaza de un daño grave o irreversible, la falta de certeza científica obliga a proteger. Esta reforma invierte la carga de la prueba y exige que deben ser las provincias las que indiquen que un glaciar no cumple las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedor de agua para la recarga. Esto es grave, por cuanto es contrario inclusive a principios básicos del diseño metodológico e instrumental del manejo del error en la toma de decisiones. El costo de ignorar el daño es altísimo.
III - Relativiza el aporte hecho desde el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología IANIGLA-CONICET y del Inventario Nacional de Glaciares, al ubicarlo subordinado a la toma de decisiones que el poder político de los gobiernos provinciales tendrían sobre la categorización de los glaciares. Este punto merece especial atención por cuanto el papel dejado al sistema científico y académico en la actual Ley de Glaciares es central, vinculante y determinante para definir cómo proteger a estos ecosistemas. En cambio, en la propuesta del Ejecutivo, al sistema científico académico se le asigna un papel secundario y lo desplaza de la toma de decisiones políticas.
IV - La reforma del artículo 6 desplaza el paradigma de protección absoluta hacia un régimen de habilitación extractiva, permitiendo la intervención de glaciares y ambientes periglaciares bajo criterios de "función hídrica relevante" definidos discrecionalmente por las provincias. Al eliminar la prohibición taxativa de actividades mineras e hidrocarburíferas, se desnaturaliza el carácter de presupuestos mínimos de la Ley 26.639 y se vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional. Este marco regulatorio transforma una ley de preservación ambiental en un instrumento administrativo que sustituye la prohibición por autorizaciones para emprendimientos antes vedados, comprometiendo bienes comunes estratégicos.
V - El proyecto sustituye las prohibiciones de actividades contaminantes en glaciares y periglaciares por un régimen de flexibilización basado en Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) a cargo de las provincias y las propias empresas. En la práctica, esto degrada la prevención ambiental a un mero trámite administrativo que legitima actividades de alto impacto, ya que las EIA rara vez rechazan proyectos y carecen de participación ciudadana vinculante. De este modo, una herramienta técnica seguramente consolidará como aval de daños en ocasiones irreversibles y con características que impactan en diferentes provincias y jurisdicciones.
VI - La reforma impulsa la fragmentación del sistema de glaciares al ignorar que estos alimentan cuencas hídricas indivisibles e interprovinciales, vulnerando el principio de unidad de gestión de la Ley 25.688. Al provincializar la gestión y despojar al IANIGLA de su función estratégica de monitoreo uniforme, se permite que informes locales nieguen relevancia hídrica para excluir y destruir cuerpos de hielo, incluso contra el criterio del organismo nacional. Esta desarticulación del sistema integrado "cuerpo de hielo-clima" deja al Estado Nacional sin capacidad para intervenir y prevenir los impactos sobre las comunidades y las economías regionales.
En definitiva, la reforma de la Ley de Glaciares:
Vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que la Nación debe fijar presupuestos mínimos de protección ambiental comunes a todo el país.
Desconoce fallos de la Corte Suprema, que ratificaron la constitucionalidad de la Ley de Glaciares y el rol del Congreso en fijar pisos de protección.
Implica un retroceso en la protección ambiental, en violación del principio de no regresión reconocido en la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.
La Ley de Glaciares no debe ser modificada
La evidencia y la vivencia de los últimos 30 años en materia ambiental y los impactos de las actividades extractivistas han conducido a una mayor concentración de la riqueza, al incremento de los pasivos ambientales y al deterioro ambiental creciente. Al mismo tiempo no han resuelto los altos índices de pobreza aun en provincias mineras. Estas formas de producción nos han llevado a niveles escandalosos y deshumanizantes de inequidad y despojo.
Es una obviedad que toda actividad humana genera impactos ambientales, de mayor o menor grado, riesgo, peligrosidad y permanencia. En este sentido, como Nación y, en particular, como parte del sistema científico-académico del país, tenemos la obligación de denunciar y visibilizar cualquier atropello y retroceso en las condiciones de resguardo del derecho humano a un ambiente sano y una responsabilidad en diagnosticar, reflexionar y proponer alternativas a los modelos vigentes.
Por todo lo anterior, instamos a Senadoras/es y Diputadas/os Nacionales a rechazar el proyecto de reforma P.E. 161/25, ya que modificar la Ley de Glaciares en el contexto actual no solo implica un retroceso normativo, sino una decisión política que compromete severamente las condiciones de vida presentes y futuras. Dicha acción podría ser el punto de partida de un nuevo acuerdo sobre las formas de habitar el planeta. Desde nuestro espacio nos ponemos a disposición para pensar en conjunto y compartir alternativas.






